23/4/09

Respetar los derechos ajenos es la principal obligacion Los DESC ya¡¡¡

Para no volverse loco basta decir que respetar, reclamar y defender los derechos de tod@s es la principal obligación y deber de tod@s. Obligar a alguien a respetar los derechos de otros cuando esos otros le niegan sus derechos es la principal paradoja, es la otra mejilla. Obligar a alguien a cumplir sus deberes cuando se le niegan sus derechos es tambien la paradoja ética de quienes quieren mantener para ellos exclusivamente esos derechos convertidos, por su negacion en el otro, en privilegios. Los derechos se tienen no se conceden ni se dan o se quitan. Nadie tiene mas derechos o menos que otro y si no cumplimos con nuestro deber de exigirlos por igual, ¿que estamos haciendo?. Cuantas veces se veran a genocidas acogiendose a la carta de derechos humanos que ellos mismos violaban y negaban. Y si señor , defenderemos su derecho, pero no su bajeza ética.
Desde el circo sacamos el por ahora bufón de los derechos economicos y sociales de la Declaración de Derechos Humanos, los conocidos como DESC y que muchos no quieren desarrollar ya que supondrían el reconocimiento del derechos al agua, a la salud o a la vivienda y el concepto de que la pobreza y la negación de estos derechos es una vulneración de los derechos humanos. O que traería como propuesta consecuente la implantación de la Renta Basica.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad

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